Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   (Efectos de la declaración judicial de concurso del tomador, asegurado o beneficiario).- La declaración judicial de concurso del tomador, asegurado o beneficiario, no afecta al contrato de seguro.

   En ningún caso los acreedores del contratante asegurado o de los beneficiarios podrán ejercer sus derechos sobre las prestaciones que estos reciban como beneficio del seguro.
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