Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   (Reducción de consecuencias).- En el caso de los seguros de accidentes personales, el asegurado debe, en cuanto le sea posible, impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones del asegurador en cuanto sean razonables.

                               CAPÍTULO IV

                                REASEGUROS
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