PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Reducción de consecuencias).- En el caso de los seguros de accidentes personales, el asegurado debe, en cuanto le sea posible, impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones del asegurador en cuanto sean razonables. CAPÍTULO IV REASEGUROSAyuda