PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Definición).- Por el contrato de reaseguro el reasegurador o aceptante se obliga a reembolsar en las condiciones y dentro de los límites establecidos, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado o cedente, a consecuencia de siniestros que lo afecten en su carácter de asegurador directo.Ayuda