Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

   (Retrocesión).- El contrato de reaseguro por retrocesión, por el cual el reasegurador reasegura a su vez los riesgos asumidos del asegurador-cedente, se regirá por las disposiciones de esta ley si correspondiere y lo convenido entre las partes.
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