PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Inoponibilidad de la acción subrogatoria).- La existencia de contratos de reaseguro no valdrá como excepción del demandado ni de terceros llamados a juicio en la acción subrogatoria efectuada por el asegurador (artículo 42 -Subrogación). CAPÍTULO V REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOAyuda