PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Carácter imperativo).- Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este capítulo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de esta ley. CAPÍTULO VI DENOMINACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROSAyuda