(Activos afectados a la reserva).- Si el valor de los activos afectados a la reserva cayera por debajo del valor definido por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, las empresas aseguradoras deberán afectar en forma inmediata otros activos a la reserva, hasta alcanzar dicho valor.
Los activos antes mencionados se expondrán en forma separada de los restantes activos de la empresa aseguradora.