Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

   (Activos afectados a la reserva).- Si el valor de los activos afectados a la reserva cayera por debajo del valor definido por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, las empresas aseguradoras deberán afectar en forma inmediata otros activos a la reserva, hasta alcanzar dicho valor.

   Los activos antes mencionados se expondrán en forma separada de los restantes activos de la empresa aseguradora.
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