(Inembargabilidad de los activos).- Los activos que las empresas aseguradoras afecten a la reserva correspondiente a las obligaciones derivadas de los contratos de renta vitalicia previsional y de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento serán inembargables. Sobre dichos activos tampoco se podrá constituir derechos personales, gravámenes, prendas, hipotecas u otros derechos reales, prohibición de innovar, anotación preventiva de la litis u otras medidas cautelares.
En caso de concurso de la empresa aseguradora los referidos activos no formarán, en ningún caso, parte de la masa y tendrán el tratamiento previsto en el artículo 124 de la presente ley.