(Transferencia de la reserva y de los activos afectados a la reserva).- En caso de que no se alcanzare el monto exigido por la regulación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay para los activos afectados a la reserva o que el patrimonio neto de la empresa aseguradora fuera insuficiente para acreditar el capital mínimo exigido, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay intimará a la empresa a realizar los aportes necesarios para cubrir el faltante. El aporte deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder diez días hábiles siguientes a la intimación.
Vencido el plazo sin que se realicen los aportes necesarios, la Superintendencia de Servicios Financieros podrá, cumplido el procedimiento de selección que disponga la reglamentación, acordar con otras empresas aseguradoras que operen seguros para las personas y que cumplan con todos los requisitos regulatorios que correspondan, la transferencia a tales empresas de todos los contratos de renta vitalicia previsional y de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento y todos los activos afectados por un importe igual al valor de dicha reserva.
La transferencia se operará de pleno derecho en el momento en que la Superintendencia dicte la resolución designando la o las empresas que se harán cargo de los derechos y obligaciones antes mencionados, y no generará derecho a indemnización de clase alguna en favor de la empresa incumplidora.
A los efectos de ejercer la potestad que le confiere el presente artículo, la Superintendencia de Servicios Financieros evaluará especialmente si existe una situación de mercado que permita concretar la transferencia prevista.