Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.412, de 17 de noviembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22. (Procesamiento de los reclamos por coberturas especiales
- Asignación de aseguradora).- En los casos considerados como
"coberturas especiales" a los que refiere el artículo 19 de la
presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) será la
responsable de la asignación de una entidad aseguradora para procesar
este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de
distribución. La adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará
en proporción a las coberturas de automotores, en todas sus formas y
categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras
que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos
que deberá atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a
la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) la cantidad de contratos
de seguro de automotores celebrados durante el ejercicio anterior, los
importes pagados por reclamos asignados por el centro de distribución,
los casos denegados y los casos en estudio. El plazo para remitir esta
información no podrá superar los diez días a contar desde el 31 de
diciembre de cada año.
Anualmente, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) comunicará a
las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas que deberán
realizar para que los montos indemnizados guarden debida relación con
los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas serán
obligatorias para las entidades aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente
ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora
indicada por el centro de distribución".
CAPÍTULO IX
SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES