Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.412, de 17 de noviembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 22. (Procesamiento de los reclamos por coberturas especiales
   - Asignación de aseguradora).- En los casos considerados como
   "coberturas especiales" a los que refiere el artículo 19 de la
   presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) será la
   responsable de la asignación de una entidad aseguradora para procesar
   este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de
   distribución. La adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará
   en proporción a las coberturas de automotores, en todas sus formas y
   categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras
   que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos
   que deberá atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a
   la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) la cantidad de contratos
   de seguro de automotores celebrados durante el ejercicio anterior, los
   importes pagados por reclamos asignados por el centro de distribución,
   los casos denegados y los casos en estudio. El plazo para remitir esta
   información no podrá superar los diez días a contar desde el 31 de
   diciembre de cada año.

   Anualmente, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) comunicará a
   las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas que deberán
   realizar para que los montos indemnizados guarden debida relación con
   los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas serán
   obligatorias para las entidades aseguradoras.

   Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente
   ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora
   indicada por el centro de distribución".

                               CAPÍTULO IX

      SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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