(Bases de datos de seguros).- Las empresas aseguradoras podrán establecer bases de datos comunes que contengan datos para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
Asimismo, podrán establecerse bases de datos comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro.