Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

   La presente ley será aplicable a los contratos de seguros y a las renovaciones que se celebren con posterioridad a su vigencia.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 26 de Octubre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen modificaciones en el marco legal del mercado de seguros.
Ayuda