Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Riesgo asegurado).- La cobertura del seguro solo ampara contra el o los riesgos descriptos en la póliza, con las limitaciones y exclusiones que esta establezca. La determinación del riesgo cubierto deberá restringirse a su descripción y no podrá extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares.
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