Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Contrato de seguro. Definición).- El contrato de seguro es aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.

   La prima es la prestación del tomador o asegurado. El premio incluye la prima más los impuestos, tasas y demás recargos.
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