Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Obligaciones del asegurador).- Sin perjuicio de las otras obligaciones que se nombran en la presente ley, el asegurador está obligado a:

A) Actuar de buena fe y a no transgredir el deber de informar en la etapa
   precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de
   seguro.

B) Indemnizar al tomador o beneficiario en los términos, condiciones y
   alcances previstos en el contrato de seguro.

C) Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para
   verificarlo y liquidar la prestación a que se encuentra obligado.
Ayuda