(Obligaciones del asegurador).- Sin perjuicio de las otras obligaciones que se nombran en la presente ley, el asegurador está obligado a:
A) Actuar de buena fe y a no transgredir el deber de informar en la etapa
precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de
seguro.
B) Indemnizar al tomador o beneficiario en los términos, condiciones y
alcances previstos en el contrato de seguro.
C) Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para
verificarlo y liquidar la prestación a que se encuentra obligado.