(Obligaciones del tomador, asegurado o beneficiario).- Son obligaciones y cargas del tomador, asegurado o beneficiario en su caso:
A) Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa
precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de
seguro.
B) Pagar al asegurador el premio, en la forma convenida en las
condiciones de la póliza contratada.
C) Pagar el premio por entero, cuando como consecuencia de un siniestro
el asegurado recibe indemnización, cualquiera haya sido la modalidad
de pago convenida para hacerlo efectivo o cuando el contrato se haya
anulado por dolo o culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario.
D) Proporcionar al asegurador, antes de la celebración del contrato, no
solo la información que figura en el cuestionario que este le
suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan
influir en la valoración del riesgo.
E) Comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven o
disminuyan el riesgo, según lo dispuesto en los artículos 18 a 22 de
la presente ley.
F) Si se tratara del seguro de daños, cuidar los bienes asegurados
conservándolos en el estado que tenían al contratar el seguro y
emplear toda la diligencia posible para precaver o disminuir los
eventuales daños que pudiesen sufrir, aminorando las consecuencias del
siniestro. Los gastos en que incurra el asegurado para precaver el
siniestro o disminuir los daños, hasta la adopción de medidas por el
propio asegurador, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados
a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador pero nunca
excederán el límite del seguro.
G) No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más
difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que lo hiciera para
disminuir el daño o por imposición del interés público. El asegurador
solo puede invocar esta disposición cuando proceda en forma diligente
y en tiempo razonable a la determinación de las causas del siniestro y
a la valuación de los daños. La violación dolosa de esta carga libera
al asegurador de su obligación de indemnizar.
H) Comunicar al asegurador la producción del siniestro en los plazos y
condiciones establecidos en el artículo 34 de la presente ley.
Sección V
Del siniestro