(Gastos).- Serán de cargo del asegurador los gastos en que incurra en las tareas de verificación y liquidación, siempre que no fueran causados por la conducta irregular o declaraciones inexactas del asegurado o beneficiario. Se excluyen los gastos de remuneración del personal dependiente del asegurado o beneficiario que colabore en las tareas mencionadas.
El asegurado o el beneficiario podrán hacerse representar en las tareas de verificación y liquidación de la prestación, siendo nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán de cuenta del asegurado o el beneficiario.