(Obligación de probar los daños y su cuantía).- El valor de los bienes asegurados establecido en la póliza no hace fe en caso de contestación y el tomador o beneficiario tiene siempre la carga de probar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de los daños o pérdidas por los que pretende indemnización, excepto en el caso de los Seguros de Índice o Paramétricos en los que la superación del umbral de indicador establecido en la póliza determina la indemnización.
El asegurador tendrá la carga de la prueba cuando invoque causales de exclusión.