Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   (Obligación de probar los daños y su cuantía).- El valor de los bienes asegurados establecido en la póliza no hace fe en caso de contestación y el tomador o beneficiario tiene siempre la carga de probar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de los daños o pérdidas por los que pretende indemnización, excepto en el caso de los Seguros de Índice o Paramétricos en los que la superación del umbral de indicador establecido en la póliza determina la indemnización.

   El asegurador tendrá la carga de la prueba cuando invoque causales de exclusión.
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