Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

   (Otros seguros de daños).- Los seguros de transporte, de lucro cesante, de crédito, de fianza, de caución, de responsabilidad civil y en general los que cubran riesgos de afectación a un patrimonio, se regirán por las reglas de los seguros de daños patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se dicten o rijan para cada uno de ellos.

   Las partes podrán pactar libremente los riesgos a cubrir y las condiciones del contrato, estando permitidas por la ley.

                                Sección II

                           Seguros de incendios
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