(Formas de contratación de seguros de responsabilidad civil).- Los seguros de responsabilidad civil pueden contratarse en base a ocurrencias o reclamos, a saber:
A) Contratación en base a ocurrencias. En los contratos de seguro de
responsabilidad civil contratados en base a ocurrencias, el asegurador
se obliga a mantener indemne al asegurado por lo que este deba a un
tercero damnificado como consecuencia de un hecho ocurrido durante la
vigencia de la póliza.
B) Contratación en base a reclamos. En los contratos de seguro de
responsabilidad civil contratados en base a reclamos, el asegurador se
obliga a mantener indemne al asegurado por lo que este deba a un
tercero damnificado como consecuencia de un hecho ocurrido durante el
período convenido en la póliza, siempre y cuando el reclamo le haya
sido notificado por escrito al asegurado durante la vigencia de la
póliza.
En este tipo de contratación la póliza deberá otorgar un plazo de
extensión mínimo de dos años contado a partir de la terminación del
contrato, cualquiera fuera su causa. Sin perjuicio de esto, al momento
de la contratación de la póliza, las partes podrán pactar un plazo de
extensión mayor al mínimo previsto.