PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Seguro de hurto).- En el seguro de hurto, la indemnización comprenderá el valor de liquidación de los daños por los objetos sustraídos, así como los causados a otros objetos en oportunidad de la comisión del ilícito. Los daños a la propiedad causados para consumarse el delito podrán pactarse separadamente en la misma póliza.Ayuda