PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Seguros de transporte).- Los seguros que tienen por objeto el transporte se regirán por las disposiciones de la presente ley y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos, contenidas en el Código de Comercio. Los seguros aeronáuticos se regirán por las disposiciones del Código Aeronáutico.Ayuda