(Modalidades).- Los seguros contra riesgos de transporte dentro de las fronteras nacionales podrán contratarse mediante la modalidad de póliza flotante o por viaje.
La póliza flotante es aquella destinada a amparar todas las operaciones de transporte de un asegurado. A efectos de que el riesgo sea cubierto por el asegurador, el tomador o el asegurado deberán comunicar cada viaje a realizarse, en los términos y plazos pactados en la póliza.
Bajo esta modalidad el asegurador también podrá emitir una póliza flotante basándose en la facturación o volúmenes declarados por el asegurado y que este pretenda asegurar. En este caso, el tomador o el asegurado no deberán comunicar cada operación al asegurador.
La póliza por viaje es aquella que cubre una sola operación de transporte o varias, siempre que hayan sido específicamente determinadas por el tomador o el asegurado cualquiera sea su duración y según los términos y plazos pactados en la póliza.