PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Exclusión de responsabilidad).- En los seguros contratados sobre los vehículos, buques o aeronaves y en los seguros sobre responsabilidad del transportador el asegurador no responde de los daños, si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios de una manera que no sea común o razonable.Ayuda