Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   (Cálculo de la indemnización).- Cuando se trate de mercaderías, la indemnización se calculará de acuerdo al valor asegurado según lo pactado por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto sobre seguro en exceso y seguro insuficiente en las disposiciones generales sobre seguros patrimoniales de la presente ley.

   A efectos del cálculo correspondiente para el seguro en exceso o el seguro insuficiente, el valor de la mercadería se calculará sobre el precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar.

   El lucro esperado solo se incluirá si media acuerdo expreso.
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