(Vicio propio).- El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, merma o vicio propio. Tampoco responde el asegurador en caso de mal acondicionamiento, derrame, embalaje deficiente y cualquier otro hecho atribuible al asegurado.
No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demoras u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto.