(Franquicias).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley, la acumulación de siniestros sobre un mismo riesgo y cultivo tendrá sobre las franquicias la siguiente incidencia:
A) El descuento por concepto de franquicia deducible en cada riesgo se
realizará una única vez, acaecido el primer evento siniestral que
supere la franquicia deducible; y
B) En caso de que la suma de los daños derivados de los distintos eventos
de un mismo riesgo cubierto supere la franquicia no deducible, se
considerará que existe perjuicio indemnizable de acuerdo a la regla de
la proporción, aunque los daños por cada siniestro considerado en
forma aislada no alcancen el importe establecido en las condiciones de
la póliza.
CAPÍTULO III
SEGUROS PARA LAS PERSONAS