Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

   (Exclusiones. Riesgos no cubiertos).- El contrato de seguro puede prever ciertas circunstancias que de resultar causantes del siniestro, excluyan la cobertura y por tanto no generen derecho a los beneficios.

   En los seguros individuales, deberá pactarse el pago del valor de rescate que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del seguro en caso de configurarse una exclusión o riesgo no cubierto causante del siniestro.
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