Fecha de Publicación: 27/12/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   Para la ejecución del plan aprobado, la Comisión Administrativa del Poder Legislativo deberá realizar las previsiones presupuestales que estime pertinentes, atento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.821, del 23 de abril de 1997 y observando el artículo 13 inciso 3° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2018.
   GLORIA RODRÍGUEZ, 2da, Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 14 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés nacional la conmemoración de los cien años de la inauguración del Palacio Legislativo.
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