Para la ejecución del plan aprobado, la Comisión Administrativa del Poder Legislativo deberá realizar las previsiones presupuestales que estime pertinentes, atento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.821, del 23 de abril de 1997 y observando el artículo 13 inciso 3° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2018.
GLORIA RODRÍGUEZ, 2da, Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 14 de Diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés nacional la conmemoración de los cien años de la inauguración del Palacio Legislativo.