PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 19.720
Modifícase la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM).
(8*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo
la denominación de "Unidad Agroalimentaria Metropolitana". En sus
relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la "Unidad
Alimentaria de Montevideo" deberán entenderse efectuadas a la "Unidad
Agroalimentaria Metropolitana".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENZO BENECH; DANILO ASTORI.