Fecha de Publicación: 07/01/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 Ley 19.720

Modifícase la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM).
(8*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo
   la denominación de "Unidad Agroalimentaria Metropolitana". En sus
   relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a
   través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la "Unidad
   Alimentaria de Montevideo" deberán entenderse efectuadas a la "Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENZO BENECH; DANILO ASTORI.
Ayuda