PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 11
Agrégase a la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 17.- La Mesa Ejecutiva podrá otorgar concesiones de uso
privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana, a empresas u operadores privados que
desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia de
dicha Unidad.
Cométese a la Mesa Ejecutiva la reglamentación de las condiciones para
las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los
treinta años.
En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a
la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días
corridos".