Fecha de Publicación: 07/01/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Agrégase a la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 17.- La Mesa Ejecutiva podrá otorgar concesiones de uso
   privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana, a empresas u operadores privados que
   desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia de
   dicha Unidad.

   Cométese a la Mesa Ejecutiva la reglamentación de las condiciones para
   las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los
   treinta años.

   En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a
   la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días
   corridos".
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