PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 14
Agrégase a la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir un monto
total de 118.500.000 UI (ciento dieciocho millones quinientas mil
unidades indexadas), mediante transferencias anuales no superiores a
7.900.000 UI (siete millones novecientas mil unidades indexadas), con
cargo a las disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado
por Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la
Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, con el fin de contribuir a la
construcción del centro de comercialización y distribución de
alimentos.
El Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias distintas a las
mencionadas en el inciso anterior, mediante convenios específicos,
para llevar adelante políticas en el marco de los cometidos de la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM).