PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- La Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá los
siguientes cometidos:
A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las
actividades vinculadas a nivel mayorista.
B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y
logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que
sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones
representativas.
C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como
contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.
D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella
se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del
Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de
otros organismos correspondientes.
E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de
alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor,
economía de escala, menores costos de transacción y economías
logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los
Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.
F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las
de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros
de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado
de cuarta gama, entre otras.
G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y
volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus
actividades.
H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización
de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.
I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a
mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través
de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y
precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos
flujos.
K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en
áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana.
L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados
al sector en coordinación con los organismos nacionales de
investigación y asistencia técnica.
M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,
junto a otros organismos públicos y privados.
N) Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores
rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva
infraestructura de comercialización mayorista, así como fomentar su
asociación".