PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine
el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que
este defina.
B) Dictar su reglamento de funcionamiento.
C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en
la materia, incluida la normativa bromatológica.
D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
confeccionado por la Intendencia de Montevideo.
E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
comercialización mayorista de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana.
F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana.
G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
higiene y seguridad.
H) Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,
del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la
promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o
vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
interna.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
organismos internacionales o regionales.
K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las
normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento
de las áreas de su competencia.
L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.
N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
cuando lo considere conveniente.
P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes".