Fecha de Publicación: 07/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes
   cinco miembros:

1) El Presidente del Directorio.

2) El Secretario General del Directorio.

3) El integrante del Directorio designado por el Poder Ejecutivo.

4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
   uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)
   del artículo 3° de la presente ley.

5) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
   uso de espacio en la zona de actividades complementarias que figuren
   en el registro previsto en el literal E) del artículo 3° de la
   presente ley.

   Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las
   atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G),
   H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente
   ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el
   Directorio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el
   artículo 7°.

   Compete además a la Mesa Ejecutiva:

A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10.

B) Indicar auditorías de funcionamiento del Parque Agroalimentario,
   velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de
   funcionamiento por parte de los usuarios.

C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante
   situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al
   Directorio.

   La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre los
   que necesariamente deberá estar el Presidente, o en su ausencia, el
   Secretario General del Directorio y adoptará sus resoluciones por
   mayoría.

   El Presidente, o en su ausencia, el Secretario General, tendrá doble
   voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por
   efecto de su propio voto".
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