PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 6
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes
cinco miembros:
1) El Presidente del Directorio.
2) El Secretario General del Directorio.
3) El integrante del Directorio designado por el Poder Ejecutivo.
4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)
del artículo 3° de la presente ley.
5) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
uso de espacio en la zona de actividades complementarias que figuren
en el registro previsto en el literal E) del artículo 3° de la
presente ley.
Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las
atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G),
H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente
ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el
Directorio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el
artículo 7°.
Compete además a la Mesa Ejecutiva:
A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10.
B) Indicar auditorías de funcionamiento del Parque Agroalimentario,
velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de
funcionamiento por parte de los usuarios.
C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante
situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al
Directorio.
La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre los
que necesariamente deberá estar el Presidente, o en su ausencia, el
Secretario General del Directorio y adoptará sus resoluciones por
mayoría.
El Presidente, o en su ausencia, el Secretario General, tendrá doble
voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por
efecto de su propio voto".