PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 7
Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- El Directorio convocará a todas las organizaciones
vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana que estén debidamente acreditadas ante ella, a conformar
un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También
podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones
sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los
Concejales correspondientes.
El Presidente del Directorio de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario
el proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos
temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
participantes de dicho Consejo.
El Consejo Consultivo Honorario aprobará su reglamento de
funcionamiento, a propuesta del Directorio de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana.
El Consejo Consultivo Honorario podrá formular recomendaciones no
vinculantes por mayoría de votos".