Fecha de Publicación: 07/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana:

A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,
   precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de
   espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la
   forma que determine su reglamento general de funcionamiento.

B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
   servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.

C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.

D) El producido de las multas y sanciones que aplique.

E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que
   sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones, capital de
   trabajo o asesoramiento técnico, o que se destinen al pago del derecho
   de entrada de los operadores titulares de permiso de uso de espacio en
   el Mercado Modelo.

F) Las transferencias que le efectúe el Poder Ejecutivo.

G) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del
   artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.

   Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana podrá emitir obligaciones negociables
   destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a
   lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre
   de 2009 o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.

   Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos
   en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.

   A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá
   ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y
   personales que constituyen sus recursos".
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