PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 8
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana:
A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,
precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de
espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la
forma que determine su reglamento general de funcionamiento.
B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique.
E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que
sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones, capital de
trabajo o asesoramiento técnico, o que se destinen al pago del derecho
de entrada de los operadores titulares de permiso de uso de espacio en
el Mercado Modelo.
F) Las transferencias que le efectúe el Poder Ejecutivo.
G) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del
artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana podrá emitir obligaciones negociables
destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a
lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre
de 2009 o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.
Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos
en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.
A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá
ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y
personales que constituyen sus recursos".