PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 9
Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14. (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del
Directorio o de la Mesa Ejecutiva procederá el recurso de reposición
que deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro
de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el
Directorio o la Mesa Ejecutiva según corresponda, dispondrá de treinta
días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin
pronunciamiento del Directorio o Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo
anterior, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de
legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Civil de Turno correspondiente.
La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en el
plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o
ficta. La demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El
Tribunal fallará en única instancia.
En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio o
de la Mesa Ejecutiva, corresponderá la interposición conjunta del
recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior
contará con el mismo lapso indicado para el Directorio o la Mesa
Ejecutiva para instruir y resolver el asunto".