Ley 19.725
Dispónese prescindir de certificados expedidos por el BPS en las enajenaciones realizadas por las Intendencias Departamentales en convenios con el MVOTMA, el BHU y la ANV.
(221*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 596 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"C) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes
inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y
la Agencia Nacional de Vivienda, en cumplimiento de sus cometidos
en materia de política de vivienda, actuando estos por sí o en
carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales
organismos y las Intendencias Departamentales. Lo dispuesto en el
presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con
permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con
anterioridad a la promulgación de la presente ley.
Cuando el organismo enajenante sea la Intendencia Departamental,
deberá controlarse la declaración del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario
del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, ratificando la
existencia de algún convenio de participación, con el fin de
atender la problemática social habitacional".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prescinde de certificados expedidos por el Banco de Previsión Social en las enajenaciones realizadas por las Intendencias Departamentales en convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.