Fecha de Publicación: 18/01/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Agréganse al artículo 19 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, los siguientes incisos:

        "Quienes perciban las partidas referidas en el presente artículo
        tendrán derecho a elegir libremente la institución en la cual
        cobrar las mismas.

        En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador queda
        facultado a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la
        reglamentación.

        El trabajador podrá cambiar de institución una vez transcurrido
        un año de realizada cada elección. La elección deberá realizarse
        cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la
        reglamentación".

   Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de enero de 2020.
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