PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase como inciso segundo del artículo 70 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el siguiente: "Del mismo modo se procederá en caso de desaparecer los supuestos previstos en el artículo siguiente que hubieren dado lugar a la existencia de núcleo familiar".Ayuda