Ley 19.845
Declárase de interés público la investigación sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento.
(5.152*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CANNABIS
Artículo 1
Declárase de interés público la investigación científica sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento. Los organismos públicos competentes promoverán las actividades de investigación que contribuyan al conocimiento científico del material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.