Fecha de Publicación: 07/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   El Coordinador Académico del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) tendrá los siguientes cometidos:

A) Apoyar técnicamente al Comité Estratégico y de Seguimiento en el
   cumplimiento de sus cometidos.

B) Promover la coordinación y articulación entre los actores vinculados
   con la finalidad y los cometidos del CUDEA Cannabis.

C) Proponer el plan estratégico y los planes operativos anuales del CUDEA
   Cannabis.

D) Proponer las bases de los llamados del Fondo Nacional de Investigación
   sobre Cannabis y los criterios de selección respectivos, en el marco
   de las prioridades definidas por el Comité Estratégico y de
   Seguimiento.

E) Proponer y aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación de las
   actividades del CUDEA Cannabis en general, y de los proyectos de
   investigación, en particular.

                               CAPÍTULO III
            DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE CANNABIS
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