Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis:
A) Hasta el 20% de los ingresos netos del Instituto de Regulación y
Control del Cannabis (IRCCA) por la venta de cannabis de uso no médico
en los locales de expendio habilitados a tal fin, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
B) Las asignaciones que se le otorguen en las leyes presupuestales.
C) Los recursos generados por los convenios que se celebren con entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
D) Las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y decomisos,
que determinen las leyes respectivas.
E) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
F) Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA con destino al
Fondo.