Fecha de Publicación: 07/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis:

A) Hasta el 20% de los ingresos netos del Instituto de Regulación y
   Control del Cannabis (IRCCA) por la venta de cannabis de uso no médico
   en los locales de expendio habilitados a tal fin, de acuerdo a lo que
   establezca la reglamentación.

B) Las asignaciones que se le otorguen en las leyes presupuestales.

C) Los recursos generados por los convenios que se celebren con entidades
   públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

D) Las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y decomisos,
   que determinen las leyes respectivas.

E) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.

F) Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA con destino al
   Fondo.
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