Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá un registro de las actividades de investigación científica sobre cannabis y sus derivados. Este registro se realizará a efectos de conocer el objeto de la investigación, los investigadores y las instituciones relacionadas con el proyecto de investigación.
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