Agrégase al numeral 7° del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:
"D)Instituto de Regulación y Control del Cannabis con destino al Fondo
Nacional de Investigación sobre Cannabis".
La referencia al referido Texto Ordenado se entiende hecha a las normas legislativas que éste compila.
CAPÍTULO II
DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS