(Consejo Directivo).-
A) Integración.
El INAEET estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo
integrado por nueve miembros titulares y nueve miembros alternos que
serán designados por el Presidente de la República actuando en acuerdo
con el Ministro de Educación y Cultura. De ellos, cinco titulares y
sus alternos según el sistema preferencial, serán propuestos por las
instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de
Educación Terciaria Pública, tres titulares y sus alternos según el
sistema preferencial, serán propuestos por las instituciones
terciarias privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como
tales a través del Consejo de Rectores y uno y su alterno serán
propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo
presidirá.
Los miembros alternos serán convocados por el propio Consejo para
integrarlo en los casos de licencia o impedimento de los miembros
titulares.
Si las propuestas no fueran realizadas dentro del plazo de treinta
días siguientes al requerimiento que el Ministerio de Educación y
Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá proceder
a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.
En todos los casos deberá tratarse de personas que, por sus
antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia,
aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e
imparcialidad en su desempeño. Actuarán con autonomía técnica en el
desempeño de sus funciones y su permanencia no estará condicionada al
mantenimiento de la confianza del o los proponentes.
Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser
designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose
en sus cargos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.
Durante su mandato, no podrán ocupar cargos en órganos de máxima
dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria
públicas o privadas.
Solo podrán ser cesados por el Poder Ejecutivo por ineptitud, omisión
o delito, o actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la
institución.
B) Funcionamiento.
El Consejo Directivo funcionará con un quórum mínimo de cinco
miembros. Las resoluciones se adoptarán, con carácter general, por el
voto de cinco de sus integrantes.
El Consejo Directivo contará con el apoyo técnico y administrativo de
una Secretaría designada a esos efectos.