Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

   (Consejo Directivo).- 

A) Integración.

   El INAEET estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo
   integrado por nueve miembros titulares y nueve miembros alternos que
   serán designados por el Presidente de la República actuando en acuerdo
   con el Ministro de Educación y Cultura. De ellos, cinco titulares y
   sus alternos según el sistema preferencial, serán propuestos por las
   instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de
   Educación Terciaria Pública, tres titulares y sus alternos según el
   sistema preferencial, serán propuestos por las instituciones
   terciarias privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como
   tales a través del Consejo de Rectores y uno y su alterno serán
   propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo
   presidirá.

   Los miembros alternos serán convocados por el propio Consejo para
   integrarlo en los casos de licencia o impedimento de los miembros
   titulares.

   Si las propuestas no fueran realizadas dentro del plazo de treinta
   días siguientes al requerimiento que el Ministerio de Educación y
   Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá proceder
   a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.

   En todos los casos deberá tratarse de personas que, por sus
   antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia,
   aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e
   imparcialidad en su desempeño. Actuarán con autonomía técnica en el
   desempeño de sus funciones y su permanencia no estará condicionada al
   mantenimiento de la confianza del o los proponentes.

   Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser
   designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose
   en sus cargos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.

   Durante su mandato, no podrán ocupar cargos en órganos de máxima
   dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria
   públicas o privadas.

   Solo podrán ser cesados por el Poder Ejecutivo por ineptitud, omisión
   o delito, o actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la
   institución.

B) Funcionamiento.

   El Consejo Directivo funcionará con un quórum mínimo de cinco
   miembros. Las resoluciones se adoptarán, con carácter general, por el
   voto de cinco de sus integrantes.

   El Consejo Directivo contará con el apoyo técnico y administrativo de
   una Secretaría designada a esos efectos.
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