Fecha de Publicación: 07/01/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.853

Sustitúyese el inc. segundo del art. 24 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 19.732 de 28 de diciembre de 2018.
(5.182*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyase el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

   "En el caso de los servicios descritos en el artículo 19 mencionado,
   el no cobro referido regirá a partir del 1° de enero de 2021".

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, regirá a partir del 1° de enero de 2021.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 días de diciembre de 2019.
   MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.
Ayuda