Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

   Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el artículo 110 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el artículo 189 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una
   compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del
   sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de
   diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes
   del personal superior que se encuentren en los siguientes cargos:

A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría,
   cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas
   por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por
   ciento).

B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo,
   Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de
   la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia,
   Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol,
   Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
   Subdirección de la Policía Nacional, Director de Hechos Complejos y
   Dirección Nacional de la Educación Policial: 84% (ochenta y cuatro por
   ciento).

C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración,
   Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y
   Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica,
   Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del
   Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía
   Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director
   Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la
   Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y cuatro
   por ciento).

D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de
   Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe
   de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de
   Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72%
   (setenta y dos por ciento).

E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y
   Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).

F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto
   Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de
   Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de
   la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).

G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
   Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad
   Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de
   Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha
   contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación
   Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas
   Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco),
   Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión
   Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de
   la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades
   Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (dos), Jefe de
   Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera,
   Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del
   Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la
   Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género,
   Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
   Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
   Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección de
   Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada
   Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y
   Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección
   Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos,
   Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección
   General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la
   Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área
   Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección
   Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la
   Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación
   Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional
   de Aviación de la Policía Nacional y aquellos cargos que el Ministerio
   del Interior estime convenientes hasta un máximo de veinte: 54%
   (cincuenta y cuatro por ciento).

    Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes
   establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la
   misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las
   retribuciones del escalafón policial.

     La presente compensación solo podrá ser considerada para la
   determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
   período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
   norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución
   fijada como porcentaje".
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