Sustitúyese el numeral 4) del artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 73 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"4) Promover un sistema de información de auditoría interna
gubernamental. A tales efectos, las unidades de auditoría interna o
quienes ejerzan dicha función en los órganos de la Administración
Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos
en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República,
cualquiera sea su grado de autonomía o descentralización, presentarán
dentro de los sesenta días siguientes al cierre de cada ejercicio,
toda la información relativa a gobierno corporativo, control interno y
auditoría interna ante la Auditoría Interna de la Nación. Dicho
organismo queda facultado para determinar el alcance, el contenido,
los requisitos a cumplir y las sanciones que pudieran corresponder.
Los jerarcas de los respectivos organismos son directa y
personalmente responsables por la omisión o el incumplimiento de la
obligación de informar, así como por el contenido de la información
presentada.
Para el caso de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a
los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
numeral, deberán comunicar la información, dentro del término
establecido precedentemente al Poder Ejecutivo, a través de los
respectivos Ministerios, quienes la remitirán a la Auditoría Interna
de la Nación, en un plazo máximo de diez días hábiles luego de
recibida".